jueves, 30 de mayo de 2013

Propone Carabias Icaza incorporar derechos ambientales en la Constitución política local


Chilpancingo, Gro., 29 de Mayo de 2013.- Con la finalidad de incorporar los derechos ambientales como garantía constitucional en la entidad, el diputado Alejandro Carabias Icaza propuso reformar la Constitución Política  estatal.

Con la reforma que presentó el legislador se pretende adecuar la Constitución local con la normatividad federal para reconocer los derechos humanos de las personas y establecer las garantías para lograr la efectividad de su protección.

Las disposiciones que se proponen incorporar en la Constitución local son el derecho a gozar de un ambiente sano, al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible, que den cumplimiento a los compromisos internacionales asumidos por el país.


Además plantea que en la Carta Magna se consolide, el derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico, considerando que constituye un recurso vital, vulnerable y finito, con valor social, económico y ambiental, por lo que es necesario impulsar una política de gestión integral de recursos hídricos en el país, y particularmente en Guerrero, bajo una óptica de sustentabilidad en beneficio de las generaciones presentes y futuras.

Por ello, dice, que es oportuno adecuar las disposiciones de la Carta Magna para fortalecer el derecho a un ambiente sano y elevar a rango constitucional el derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico, en la constitución local.

Dentro de las adecuaciones que propone Carabias Icaza están que el poder público del Estado tiene la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad; así como prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

También prohíbe toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidades, condición social y de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

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