viernes, 3 de agosto de 2012

Confirma el TEE triunfo de Luis Walton Aburto en la alcaldía de Acapulco

Chilpancingo, Gro., agosto 03 de 2012 (IRZA).-  El Tribunal Electoral del Estado (TEE) confirmó este viernes la validez de la elección del Ayuntamiento de Acapulco y la constancia de mayoría asignada al alcalde electo, Luis Walton Aburto.
La Segunda Sala Unitaria del TEE que preside el magistrado, Jesús Villanueva Vega, desechó el juicio de inconformidad que promovió la coalición "Compromiso por Guerrero" (PRI-PVME) porque el recurso careció de firma autógrafa.
También declaró parcialmente fundado el juicio que promovió el Partido Nueva Alianza contra la misma elección.
Este viernes en sesión, la Segunda Sala Unitaria del TEE resolvió el juicio de inconformidad TEE/IISU/JIN/09/2012 promovido por la coalición "Compromiso por Guerrero", y determinó desecharlo porque incumplió el requisito de haberse hecho constar la firma autógrafa del promovente en la demanda, que en este caso fue Cuauhtémoc Gayosso Pérez, representante de la referida coalición partidista.
La coalición inconforme impugnó el cómputo municipal, la declaratoria de validez de la elección, el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez de la elección del ayuntamiento de Acapulco, realizado por el Consejo Distrital Electoral cuatro.
Resolvió que debido a la falta de la firma autógrafa no se acreditó el acto jurídico unilateral a través del cual se ejerce el derecho de acción, y esto determina la carencia de un presupuesto indispensable para la constitución de la relación jurídica procesal.
Una prueba pericial grafoscópica confirmó que la firma que se encuentra en el escrito de demanda de fecha 8 de julio de este año, "no es original", esto por ser una reproducción mecánica, lo que indica que la firma que calza el juicio de inconformidad no es autógrafa del puño y letra de Cuauhtémoc Gayosso Pérez, por lo que el juicio fue desechado.
El Partido Nueva Alianza impugnó la misma elección mediante expediente TEE/IISU/JIN/08/2012en el cual solicitó la nulidad de 34 casillas con el argumento de que en éstas, la votación fue recibida por personas distintas a las que designó la autoridad electoral y que aparecen en los encartes.
La Segunda Sala Unitaria declaró parcialmente fundado el juicio debido a que en 5 de las casillas impugnadas, se constató que fueron atendidas por los ciudadanos designados en el encarte; mientras que en 12 se dio corrimiento de los funcionarios autorizados por el órgano electoral, esto es, actuaron sólo funcionarios que fueron capacitados y que aparecieron en el encarte.
En otras 5 casillas impugnadas, actuaron funcionarios autorizados por los Consejos Distritales Electorales sin que haya habido corrimiento, y ante la ausencia de algunos funcionarios propietarios se habilitó a ciudadanos designados de la fila y que aparecen en su respectiva lista nominal.
En otras 10 casillas actuaron funcionarios autorizados por los Consejos Distritales, sin embargo se efectuó el corrimiento, pero, por la inasistencia de los ciudadanos autorizados fueron designados electores de la fila como funcionarios emergentes para recibir la votación.
Sin embargo, declaró la nulidad de 2 que son las número 197 básica del Distrito Electoral 5, y la 290 contigua 1 del Distrito Electoral 7, en virtud de que los ciudadanos que fungieron como funcionarios de casilla emergentes por haber sido tomados de la fila, no aparecen en su respectiva lista nominal de electores de su sección.
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