Chilpancingo,
Gro., 29 de Mayo de 2013.- Con la finalidad de incorporar los derechos ambientales
como garantía constitucional en la entidad, el diputado Alejandro Carabias
Icaza propuso reformar la Constitución Política
estatal.
Con la reforma que presentó el
legislador se pretende adecuar la Constitución local con la normatividad
federal para reconocer los derechos humanos de
las personas y establecer las garantías para lograr la efectividad de su
protección.
Las
disposiciones que se proponen incorporar en la Constitución local son el
derecho a gozar de un ambiente sano, al acceso, disposición y saneamiento de
agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable
y asequible, que den cumplimiento a los compromisos internacionales asumidos
por el país.
En
el documento, el legislador expone que los derechos humanos se definen como los derechos
básicos de la persona humana, tanto en lo individual como desde el punto de
vista colectivo, reconocidos a nivel local e internacional, cuya realización
efectiva resulta indispensable para su desarrollo integral.
Además
plantea que en la Carta Magna se consolide, el
derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y
doméstico, considerando que constituye un recurso vital, vulnerable y finito,
con valor social, económico y ambiental, por lo que es necesario impulsar una
política de gestión integral de recursos hídricos en el país, y particularmente
en Guerrero, bajo una óptica de sustentabilidad en beneficio de las
generaciones presentes y futuras.
Por ello, dice, que es oportuno adecuar las disposiciones de la Carta Magna para
fortalecer el derecho a un ambiente sano y elevar a rango constitucional el
derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y
doméstico, en la constitución local.
Dentro de las adecuaciones
que propone Carabias Icaza están que el poder público del Estado tiene la
obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de
conformidad con los principios de universalidad, interdependencia,
indivisibilidad y progresividad; así como prevenir, investigar, sancionar y
reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca
la ley.
También prohíbe toda discriminación motivada por origen étnico o
nacional, género, edad, discapacidades, condición social y de salud, religión,
opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra que atente
contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y
libertades de las personas.
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