* Se reforman y adicionan artículos al Código Penal del estado, a la Ley Orgánica del Poder Legislativo, al Registro Civil y al Registro Público Vehicular
* Aumentan sanciones a delitos de género, violación equiparada, abuso sexual y la divulgación no consentida de imágenes o videos íntimos o sexuales
El gobernador Héctor Astudillo Flores firmó varios decretos para su publicación, en los cuales se adicionan y reforman artículos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, del Código Penal del Estado, del Registro Civil y al Reglamento del Registro Público Vehicular.
Es de destacarse el decreto 252 por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Penal del Estado de Guerrero, en el que se reforma el delito de lesiones por condición de género, en el que aumentará si las lesiones en razón de género son causadas a una mujer; la violación equiparada, se equipara la violación y se sancionará de 10 a 40 años de prisión; el abuso sexual se reforma de tres a seis años de prisión; asimismo se adición al capítulo quinto, en divulgación no consentida de imágenes o videos íntimos o sexuales, aumentará si la víctima es menor de 18 años; la violencia de género, se impondrá prisión de 2 a 8 años y aumentará cuando se comprueba que sea mujer
Otras reformas al Código Penal del Estado, incluye la del homicidio o lesiones culposas con motivo de tránsito vehicular, que el conductor transporte a menores de edad sin las protecciones necesarias y conduzca el vehículo automotor con un número de pasajeros para la capacidad que fue diseñado y otra adición es la usurpación de identidad al que por sí o por interpósita persona usando cualquier medio lícito o ilícito se apodere, apropie, transfiera, utilice o disponga de datos personales sin autorización de su titular o suplente la identidad de una persona. Se agravará si es servidor público.
En cuanto al decreto número 262 por el que se adiciona un párrafo último al Artículo 79 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guerrero número 231, en el mismo se establece que las diputadas y diputados que pertenezcan a una comunidad indígena podrán hacer uso de la palabra en tribuna en su lengua originaria, cuando presenten alguna iniciativa de ley o decreto para lo cual previamente lo harán saber a la Mesa Directiva del Congreso a fin de que ésta tome las previsiones correspondientes.
De igual manera, se promulga el decreto número 263 que reforma el párrafo segundo del Artículo 193 y el párrafo tercero del Artículo 194 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guerrero número 231, en este se reforma el artículo 193 otorgando al presidente de la comisión coordinadora voto de calidad, en caso de empate y el artículo 194 en el supuesto, si el empate persiste en la en la segunda reunión de la Comisión, el presidente de la Comisión tendrá voto de calidad.
También se publica el decreto número 250, por medio del cual se reforma el Artículo 59 de la Ley Número 495 del Registro Civil del estado de Guerrero, en el cual se garantiza el derecho gratuito a la identidad de niñas, niños y adolescentes, mediante el registro y la expedición oportuna y gratuita del acta de nacimiento de carácter extemporáneo en zonas rurales o marginadas.
Por último, se realizan cambios en el Reglamento del Registro Público Vehicular para el estado de Guerrero, se expide una adecuación a los ordenados por la Ley 777 del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Guerrero y de acuerdo a los previstos en el Sistema Nacional de Seguridad Pública. Se tiene por objeto reglamentar los artículos 24 fracción quinta y 25 fracción quinta de la ley número 777 del sistema de Seguridad Pública del Estado así como regular la operación, funcionamiento y administración del Registro público vehicular.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario