jueves, 26 de julio de 2012

Confirma sala del TEE la victoria del PRD en Ixcateopan y Tlacoapa


Chilpancingo, Gro; 25 de julio (IRZA).- La primera sala unitaria del Tribunal Electoral del Estado (TEE), confirmó el triunfo del PRD en las elecciones de ayuntamientos de Ixcateopan de Cuauhtémoc y Tlacoapa, al declarar infundados los agravios que expuso el PRI en los juicios de inconformidad que promovió ante ese órgano jurisdiccional.

En el juicio de inconformidad TEE/ISU/JIN/007/ 2012, el PRI señaló que en el cómputo de la elección municipal de Ixcateopan se encuentran 174 votos nulos, y que la diferencia existente entre el primero y el segundo lugar es menor a la totalidad de votos nulos, por lo que demandó el recuento de éstos.

También solicitó la nulidad de las casillas 1576 contigua; 1577 contigua; y 1581 básica, bajo el argumento de que hubo irregularidades graves; argumentó que el spot que transmitió el IFE para darle a conocer a los electores la forma de cómo deberían votar, causó confusión entre los votantes; que hubo compra de votos y acarreo de votantes en la casilla 1576; y que las casillas 1576 contigua; 1577 y 1581 básica fueron cerradas antes de la hora prevista por la ley.

Al respecto, la sala del TEE determinó que no le asiste la razón al actor, toda vez que sus argumentos fueron vagos, generales e imprecisos, puesto que no señala con claridad y exactitud la forma en que le agravia la existencia de los 174 votos nulos, además de que fue omiso en precisar la forma en que éstos deben valorarse para hacer posible la modificación de los resultados de la elección de ayuntamiento.

Tampoco acreditó que los votos nulos hayan sido producto de la confusión del electorado derivada de la publicidad del IFE  respecto de la forma de votar el día de la elección, dado que no precisa el tiempo en que estuvieron al aire los spots, la cadena televisiva que los transmitió, el número de reproducciones diarias y horarios de transmisión, así como el número de posibles televidentes que los hayan visto.

En cuanto a los señalamientos de que en la casilla 1576 contigua hubo compra de votos y acarreo de votantes, y que las casillas 1576 contigua; 1577 básica y 1581 básica cerraron antes de la hora prevista por la ley, la Sala resolutora estableció que el actor no  precisó circunstancias de modo, tiempo y lugar, ni dio a conocer el medio de transporte utilizado para el supuesto acarreo, y que las fotografías que presentó como prueba por sí mismas no satisfacen las circunstancias de tiempo, lugar y modo para probar los hechos.

Por lo anterior, se confirmaron los resultados consignados en el acta de cómputo de la elección municipal de Ixcateopan; la declaración de validez de la elección, y el otorgamiento de la constancia de mayoría a favor de la perredista Filiberta Barrera Bahena.

En otro asunto, se confirmó el triunfo de Efrén Merino Sierra como presidente municipal electo de Tlacoapa, al declarar infundado el juicio de inconformidad que promovió el PRI, mediante el cual pretendía la nulidad de las casillas 2531 básica; y 2531 contigua, en tanto que el PRD pretendió la nulidad de la casilla 2523 básica.

El PRD pretendió anular la casilla por un error confirmado que se dio en la integración del acta de escrutinio y cómputo, en la que se asentó que en la apertura de las votaciones se habían recibido 661 boletas, pero al hacer la suma de votos  emitidos y las boletas sobrantes dio un gran total de 561 boletas, con lo que hubo una diferencia de 100.

Al comprobarse que se trató de un error que no trasciende al resultado de los votos obtenidos, la Primera Sala Unitaria consideró que eso es suficiente para concluir que no existe error en el escrutinio y cómputo de la elección, y que el error cometido en el llenado del acta de escrutinio y cómputo de la casilla impugnada no es determinante para anular la votación recibida.

En cuanto a las dos casillas que impugnó el PRI para que fueran anuladas, bajo el argumento de que el ciudadano Oliverio Cantú Matías realizó compra de votos a favor del candidato del PRD, la Primera Sala Unitaria declaró el agravio infundado porque el actor no probó fehacientemente las circunstancias de tiempo, modo y lugar, y por ello confirmó los resultados obtenidos en las casillas.

Por lo anterior, la Sala resolutora confirmó los resultados de la elección municipal de Tlacoapa, la declaración de validez de la elección y el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez a favor del perredista Efrén Merino Sierra.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario