miércoles, 28 de noviembre de 2018

Ordena ITAIGro dar a conocer sueldos y prestaciones que percibe el rector de la Uagro

Al considerar que no existe prueba de daño alguno, el pleno del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales del Estado de Guerrero (ITAIGro), revocó la resolución del comité de transparencia de la Universidad Autónoma de Guerrero (UAGro), que clasificó como información clasificada, conocer sueldos y prestaciones que percibe el rector.

 

El dictamen de revocación fue presentado ante el pleno, por el comisionado Francisco Gonzalo Tapia Gutiérrez, durante la sesión de este martes, en el que se dio a conocer la solicitud de información presentada a la UAGro, respecto al sueldo, aguinaldo, bonos y estímulos, que percibió el rector, Javier Saldaña Almazán en diciembre de 2017.

 

Dicha información fue negada por el comité de transparencia de la Universidad bajo el argumento de la situación de inseguridad que impera en el estado, y la catalogaron como información clasificada.

 

Sin embargo, el consejero ponente, expuso que no existe prueba de daño de que la difusión de la información, pueda poner en riesgo la vida, la seguridad o la salud de cualquier persona, y aun cuando existiera dicho supuesto, podría encuadrar en la relativa a las percepciones ordinarias y extraordinarias de los servidores públicos.

 

También argumentó que dicha información, es una obligación de transparencia, como lo marca la ley en la materia, en el sentido de que todos los ingresos que recibe un servidor público por desarrollar las labores que les son encomendadas con motivo del desempeño del cargo respectivo, constituyen información pública.

 

"Como consecuencia del criterio adoptado por este órgano garante, con fundamento en el artículo 127, fracción IV, de la Ley Número 207 de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Guerrero, se revoca el acuerdo uno/2018, del comité de transparencia de la Universidad Autónoma de Guerrero, de fecha 21 de mayo de 2018, en el cual los integrantes de dicho Comité de Transparencia clasificaron la información solicitada por la recurrente como reservada", puntualizó Tapia Gutiérrez.

 

En el mismo resolutivo, se señala, que, al emitir la información, el sujeto obligado deberá proteger los datos personales de su titular -Clave Única de Registro de Población, Registro Federal de Contribuyentes, fecha de nacimiento, número o clave de registro de alguna Institución de Seguridad Social, entre otros- deberá entregarse en una versión pública de la información.

 

La información solicitada, deberá ser entregada por la UAGro, dentro de cinco días hábiles; contados a partir del día siguiente de la notificación, de no hacerlo, podría ser sancionado con una multa de 10 mil 956 pesos.

 

La resolución fue aprobada por los comisionados, Pedro Delfino Arzeta García, y Mariana Contreras Soto.(www.notymas.com)

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