Chilpancingo, Gro.,
septiembre 10 de 2013 (IRZA).- José Luis Ávila Báez, esposo
de Nestora Salgado García, coordinadora de la Policía Comunitaria del municipio
de Olinalá, cumplió este martes 13 días en huelga de hambre en Estados Unidos.
País
del cual también tiene nacionalidad la líder comunitaria, presa por el delito
de secuestro desde el 21 de agosto. Ávila Baez entregó a dos senadoras
americanas la ley 701 traducida al inglés para que aboguen por la libertad de
su cónyuge.
El
documento de más de 80 páginas fue entregado a
María Cantwell y Patty Murray, en él se puede leer que las detenciones
que hizo Nestora fueron apegadas al marco normativo que brinda la legislación a
sistemas de justicia comunitarios, como es el caso de la Coordinadora Regional
de Autoridades Comunitarias (CRAC), al que pertenece, por lo que es ilegal que
esté en un penal de máxima seguridad.
Ávila
Baez ha ayudado de Organizaciones No Gubernamentales (ONG) de ese país, tradujo
la ley que el gobierno estatal pretende revisar y modificar, y confió que a
través de la intervención de las senadoras, la libertad de su esposa pueda ser
política, porque a través de los mecanismos legales pudiera tardarse más.
Ávila
desde el 28 de agosto inició una huelga de hambre en su ciudad de residencia
Seattle, Washington porque consideró que no podía quedarse con los brazos
cruzados después de lo que consideró un secuestro de su esposa por parte del
gobierno mexicano; el el 1 de Septiembre, día del informe de Enrique Peña
Nieto, se plantó frente a las Naciones Unidas en la ciudad de Nueva York.
Vía
telefónica precisó que lo revisan constantemente y ha bajado mucho de peso,
pero no desistirá hasta que su esposa esté en libertad porque es una injusticia
la que se comete en su contra.
Confió
que la intervención de las senadoras que prometieron analizar el caso ayude
para que no se cometa una injusticia más en México y el gobierno la libere sin
cargos adicionales.
Nestora
Salgado está presa en un penal de máxima seguridad en Tepic, Nayarit desde el
21 de agosto acusada de secuestro en perjuicio de seis personas, a pesar de que
es una facultad legal de la autoridad comunitaria bajo la Ley 701, el Artículo
2 Constitucional y el convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo
(OIT) detener a personas, como según dijeron fueron los casos, detener a
personas que infringen la ley dentro del territorio comunitario.
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