La Constitución garantiza en cada una de estos periodos, la plena libertad de expresión en el ejercicio de la actividad política y la labor periodística de los medios de comunicación.
Con la finalidad de favorecer la equidad en las contiendas y dar certeza sobre el acceso de las y los precandidatos, candidatos, partidos políticos y coaliciones a los medios de comunicación, el texto constitucional prevé que:
“Los partidos políticos en ningún momento podrán contratar o adquirir, por sí o por terceras personas, tiempos en cualquier modalidad de radio y televisión.
Ninguna persona física o moral, sea a título propio o por cuenta de terceros, podrá contratar propaganda en radio y televisión dirigida a influir en las preferencias electorales, de los ciudadanos, ni a favor, o en contra de partidos políticos o candidatos a cargos de elección popular” [Artículo 41 constitucional, numeral III, inciso g)].
En el periodo de intercampaña del Proceso Electoral Federal 2011-2012, que comprende del 16 de febrero al 29 de marzo, para el Instituto Federal Electoral es importante que las y los ciudadanos, partidos políticos, coaliciones, precandidatos, candidatos y medios de comunicación consideren que en este periodo no les está permitido a las y los precandidatos, candidatos, partidos políticos y coaliciones, el acceso a los tiempos del Estado en la radio y la televisión. Estos tiempos serán utilizados exclusivamente por las autoridades electorales.
Los actos de campaña que no se deben realizar anticipadamente son las reuniones públicas, asambleas, marchas y en general aquellos en los que las y los precandidatos, candidatos y partidos promuevan ante el electorado sus candidaturas. La propaganda orientada en ese mismo sentido, tampoco se debe realizar.
Los precandidatos y candidatos deberán tener en cuenta que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ha establecido que se acreditan los actos anticipados de campaña cuando son realizados en un periodo determinado, por una candidata o candidato, partido o coalición y con la intención de obtener el voto.
Los medios de comunicación podrán realizar entrevistas y difundir piezas noticiosas sobre los partidos políticos y coaliciones, sin transgredir las disposiciones sobre la compra o adquisición de tiempo aire en la radio y la televisión.
En este periodo, las autoridades electorales resolverán las posibles controversias internas de los partidos políticos y las coaliciones electorales en relación con sus candidaturas y fiscalizarán los recursos invertidos en las precampañas. Al finalizar la intercampaña deben quedar jurídicamente firmes todas las candidaturas para Presidente de la República, Senadores y Diputados.
La intercampaña no representa un periodo de silencio, por el contrario, es un periodo en el cual las autoridades electorales difunden información sobre la organización de los procesos electorales, invitan a participar a las y los ciudadanos y difunde los valores de la cultura democrática. Todo ello, con el objeto de que la ciudadanía tenga mayor información antes del inicio de las campañas electorales.
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